Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están
concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca
ya fue plantada de olivos y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente,
parte de la superficie de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas
se ubicaría en la zona de policía del arroyo Culebra, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
En lo relativo al dominio público viario, la plantación es colindante a la vía pecuaria denominada “Cordel de Coscojar y Arroyo Culebras”, debiendo respetar los límites de esta
vía pecuaria en todas las actuaciones.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de dos pozos de sondeo, con un consumo anual
total de agua de 22.248 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de
las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana considera que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión 3625/2017.