Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48546
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en
cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de
concesión 3625/2017.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales
y accidentes graves del proyecto, en el que, habiendo tenido en cuenta los riesgos
tecnológicos (fugas y vertidos, incendios y explosiones), catástrofes naturales
(terremotos, tormentas, vientos huracanados, inundaciones, incendios), así como
riesgos antrópicos (vandalismo y daños a terceros), concluye afirmando que el riesgo
de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en
caso de ocurrencia de los mismos.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista
Martes 8 de octubre de 2024
48546
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia
de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente
frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el órgano de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud
de concesión de aguas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, estando en
cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de
concesión 3625/2017.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales
y accidentes graves del proyecto, en el que, habiendo tenido en cuenta los riesgos
tecnológicos (fugas y vertidos, incendios y explosiones), catástrofes naturales
(terremotos, tormentas, vientos huracanados, inundaciones, incendios), así como
riesgos antrópicos (vandalismo y daños a terceros), concluye afirmando que el riesgo
de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en
caso de ocurrencia de los mismos.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación
de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista