Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48544

demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles
impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en
lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar
la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se
aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal
entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir
el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas
anuales que crecen entre los olivos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de
posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental,
el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Paisaje.
La zona en estudio se encuentra dentro de la comarca Campiña Sur de Badajoz, rodeada de un paisaje predominantemente agrícola, que alterna cultivos herbáceos y
permanentes, con presencia de vegetación de ribera del arroyo Culebra. La pendiente
del terreno es en general llana (< 10%).
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable.
Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una
cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde
abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de
vegetación natural asociada a los cursos de agua.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos
de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases