Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48543
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes
medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en la parcela, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para
la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar
la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por
debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan
generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y
como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación
de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto
ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable
para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y
Martes 8 de octubre de 2024
48543
asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a
la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona
vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán
seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias.
Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de
fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial
o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes
medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en la parcela, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para
la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar
la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por
debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan
generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y
como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación
de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto
ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable
para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos
que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles
retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya
sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y