Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48542
En su informe (CN23/0356/03), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas indica que no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el
área de actuación ni en sus inmediaciones. Afirmando que la puesta en riego de un
cultivo existente no modifica el medio para la fauna. Por tanto, considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, sin establecer medidas específicas.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas se ubicaría en la zona
de policía del arroyo Culebra, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene
de dos pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 22.248,13 m3/año.
Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de explotación central. Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se
acredite la disponibilidad de recursos subterráneos. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3625/2017.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los
Martes 8 de octubre de 2024
48542
En su informe (CN23/0356/03), el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas indica que no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el
área de actuación ni en sus inmediaciones. Afirmando que la puesta en riego de un
cultivo existente no modifica el medio para la fauna. Por tanto, considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, sin establecer medidas específicas.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie
de riego, así como una de las captaciones de aguas subterráneas se ubicaría en la zona
de policía del arroyo Culebra, el cual constituye el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua
superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al
tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene
de dos pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 22.248,13 m3/año.
Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de explotación central. Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se
acredite la disponibilidad de recursos subterráneos. En cualquier caso, se estaría a lo
dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 3625/2017.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya
sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los