Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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y en años de estío mayor garantía de que no se seque la planta y, de este modo,
garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. También
posibilita rentabilizar la inversión y menor consumo de agua, además de ser más
rentable económicamente.


— Justificación de la alternativa seleccionada: La mejor alternativa a todos los niveles,
según el EsIA, es la alternativa 2, la cual pretende conseguir una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo. Esta alternativa conllevaría un
menor consumo de energía, menor consumo hídrico, mayor control de las especies,
menor gasto de obra, menor acondicionamiento hidráulico para el caso de avenidas,
etc. Asimismo, como inconveniente tendría una mayor inversión inicial, una vigilancia permanente de la mayoría de los elementos de riego y la contratación de un
personal cualificado. Por lo que el promotor, considera esta alternativa como la más
adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto.

C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los
principales factores ambientales de su ámbito de afección:


C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.

La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección
de Aves (ZEPA) “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos” (ES0000325).
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo
II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea
Natura 2000 en Extremadura).
No hay datos de la presencia en la zona de actuación de valores naturales reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:



— El Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila Addalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de
2016).



— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009. DOE n.º 22).