Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063147)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,51 ha de olivar, ubicado en la parcela 196, del polígono 11, del término municipal de Maguilla (Badajoz). Expte.: IA22/0336.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48540
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento con
el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. No actuación. El EsIA se retrotrae a la situación previa de la ejecución del proyecto para esta alternativa que, consiste en dejar la explotación con el
sistema de producción de cereales de baja rentabilidad. De este modo, según el
promotor, produciría una serie de impactos negativos, como la degradación de la vegetación natural, aumento de erosionabilidad y deterioro de la fertilidad y estructura
del suelo.
— Alternativa 1. Siembra de cultivos arbolados como almendro. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad. Sin embargo, esta alternativa se
desaconseja debido a que, por la aridez del lugar, el cultivo tendría grandes dificultades de implantación, los crecimientos serían muy reducidos y la productividad sería
baja.
— Alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar. De este modo, tendría mayor producción agrícola lo
que conllevaría un mayor número de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad,
Martes 8 de octubre de 2024
48540
en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de marzo de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento con
el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las
indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de
impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. No actuación. El EsIA se retrotrae a la situación previa de la ejecución del proyecto para esta alternativa que, consiste en dejar la explotación con el
sistema de producción de cereales de baja rentabilidad. De este modo, según el
promotor, produciría una serie de impactos negativos, como la degradación de la vegetación natural, aumento de erosionabilidad y deterioro de la fertilidad y estructura
del suelo.
— Alternativa 1. Siembra de cultivos arbolados como almendro. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad. Sin embargo, esta alternativa se
desaconseja debido a que, por la aridez del lugar, el cultivo tendría grandes dificultades de implantación, los crecimientos serían muy reducidos y la productividad sería
baja.
— Alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar. De este modo, tendría mayor producción agrícola lo
que conllevaría un mayor número de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad,