Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48476
blece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Hay que recomendar una especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de
que el diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas
extraordinarias. Al igual, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles
freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga
de acuíferos.
Será necesario estudiar con detalle los cruces de la vía con los cauces naturales, de
forma que se mantengan las características de estos. Sugerimos, en relación con estas
obras de cruce, que se proyecten con una sola luz para reducir el peligro de obstrucción.
Se deberán respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de
agua.
Las posibles captaciones de aguas públicas deberán disponer de las correspondientes
concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
Asimismo, todo vertido de aguas residuales deberá contar con la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento es competencia de este organismo, de acuerdo con la vigente
legislación de aguas.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las
aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir
conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la
llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras
de sedimentos.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de
tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de
sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente
al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha
como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que
el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas
residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser
Martes 8 de octubre de 2024
48476
blece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Hay que recomendar una especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de
que el diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas
extraordinarias. Al igual, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles
freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga
de acuíferos.
Será necesario estudiar con detalle los cruces de la vía con los cauces naturales, de
forma que se mantengan las características de estos. Sugerimos, en relación con estas
obras de cruce, que se proyecten con una sola luz para reducir el peligro de obstrucción.
Se deberán respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de
agua.
Las posibles captaciones de aguas públicas deberán disponer de las correspondientes
concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación.
Asimismo, todo vertido de aguas residuales deberá contar con la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento es competencia de este organismo, de acuerdo con la vigente
legislación de aguas.
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las
aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará la escorrentía
superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor
del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir
conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la
llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras
de sedimentos.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de
tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de
sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente
al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha
como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que
el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas
residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser