Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48475
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
on fecha 1 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe
en el que se realiza un pequeño resumen de las actuaciones indicando que la principal
actuación a considerar es la realización de trabajos en caminos.
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de las zonas sensibles de las áreas de captaciones de los “Embalse de Valdecañas – ESCM548” y “Embalse
de Torrejón – Tiétar – ESCM550” recogidas oficialmente en el PHT 2015 – 2021.
Según la cartografía y la documentación presentada, los caminos proyectados atraviesan el arroyo de Santa María, Arroyo Pedro Martín, Arroyo de los Pescadores, Arroyo de
los Calderones, Arroyo de las Tapias, Arroyo de la Martina y Arroyo de la Covacha.
Según la documentación aportada se trata de una concentración parcelaria que no conlleva una modificación del uso del suelo, aunque se llevará a cabo una mejora de los
caminos y accesos a las tierras. Se busca permitir la viabilidad agrícola, pecuaria y ambiental del territorio concentrado, actuando sobre la dimensión de las parcelas rústicas
y la accesibilidad de las mismas.
Dadas las características de las actuaciones que conlleva la concentración parcelaria no
se considera que vayan a existir afecciones al dominio público hidráulico por sí misma.
Por el contrario, por lo que respecta a la construcción y mejora de caminos, sí puede
haber una afección al dominio público hidráulico, que se deberá minimizar siguiendo las
indicaciones que se realizan a continuación:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulica deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según esta-
Martes 8 de octubre de 2024
48475
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. C
on fecha 1 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe
en el que se realiza un pequeño resumen de las actuaciones indicando que la principal
actuación a considerar es la realización de trabajos en caminos.
En cuanto a los espacios protegidos, la actividad se desarrolla dentro de las zonas sensibles de las áreas de captaciones de los “Embalse de Valdecañas – ESCM548” y “Embalse
de Torrejón – Tiétar – ESCM550” recogidas oficialmente en el PHT 2015 – 2021.
Según la cartografía y la documentación presentada, los caminos proyectados atraviesan el arroyo de Santa María, Arroyo Pedro Martín, Arroyo de los Pescadores, Arroyo de
los Calderones, Arroyo de las Tapias, Arroyo de la Martina y Arroyo de la Covacha.
Según la documentación aportada se trata de una concentración parcelaria que no conlleva una modificación del uso del suelo, aunque se llevará a cabo una mejora de los
caminos y accesos a las tierras. Se busca permitir la viabilidad agrícola, pecuaria y ambiental del territorio concentrado, actuando sobre la dimensión de las parcelas rústicas
y la accesibilidad de las mismas.
Dadas las características de las actuaciones que conlleva la concentración parcelaria no
se considera que vayan a existir afecciones al dominio público hidráulico por sí misma.
Por el contrario, por lo que respecta a la construcción y mejora de caminos, sí puede
haber una afección al dominio público hidráulico, que se deberá minimizar siguiendo las
indicaciones que se realizan a continuación:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulica deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según esta-