Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento
rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el
material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados
en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se
contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se
encargará de su tratamiento y gestión.
Para evitar la necesidad de construir pequeñas depuradoras de aguas fecales o la instalación de duchas y lavabos portátiles en el campo, con objeto de proveer a los operarios
de las obras se recomienda utilizar las infraestructuras existentes en los pueblos más
cercanos a la zona del proyecto que se trate para ubicar las oficinas, los vestuarios y
las duchas. De esta manera se evitará la generación de aguas fecales y la necesidad de
proceder a su tratamiento o depuración.
Asimismo, se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que
se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud
aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
2. Con fecha 7 de octubre de 2021 el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales emite informe en el que se indica que el municipio de Valdehúncar apenas
ha sufrido incendios, y éstos además han sido de escasa entidad, según el Registro de
Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales
del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Continúa indicando que la zona objeto de proyecto no se encuentra dentro de las Zonas de Alto Riesgo definidas para la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia
de incendios forestales. Señala que deberán cumplirse las medidas de autoprotección
en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible,
equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares
fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Finaliza indicando que deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto
la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de in-