Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48525
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7048)
y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se
considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de
agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de la presente
declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones
de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correc-
Martes 8 de octubre de 2024
48525
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la
maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7048)
y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no
es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se
considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de
agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto
en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. S
egún lo establecido en el apartado 18 de las medidas de carácter general de la presente
declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones
de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correc-