Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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toras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes
fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de
Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de
impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables
ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos
un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema
propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto
ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
3.1. E
 l Plan de vigilancia ambiental deberá contener y concretar las medidas compensatorias propuestas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en cuanto a las
nuevas plantaciones y áreas forestadas.
3.2. U
 na vez realizado el replanteo de la obra deberá entregarse un informe específico
sobre el arbolado que finalmente se verá afectado.
4. D
 urante la fase de construcción, se presentará ante el órgano ambiental un informe sobre
el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de
seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el presente la presente declaración de impacto ambiental y en el
EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante
el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del
mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto,
durante un periodo de cinco años.
5.1. L
 os informes de seguimiento ambiental deberán reflejar el estado del arbolado afectado por podas. Asimismo, deberán incluir el estado de las nuevas plantaciones y los
trabajos de mantenimiento realizados sobre las mismas.
6. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.