Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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sus características biológicas, físicas y químicas esenciales. Este material deberá ser
debidamente extendido en los taludes generados como consecuencia de los movimientos de tierra proyectados. El extendido de este material se realizará inmediatamente
después de generarse los taludes.
11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
12. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de los residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en labores de
restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en
vertedero.
13. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que
la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados
para ello.
14. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
15. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del
parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas
de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de
actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una
zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La
totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos