Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
9. Respecto a los materiales de construcción, el proyecto contempla extraer zahorras, tipo
jabre (granito descompuesto) de las dos charcas existentes, una en el paraje de “Los
Corcovados”, en el polígono 4 y otra en el paraje “Valdeherreros” en el polígono 6, aumentando su capacidad de embalse para que pueden abrevar tanto el ganado como la
fauna salvaje. Deberán adoptarse las siguientes medidas en relación a la extracción de
materiales de las charcas:


9.1. C
 on el fin de minimizar la ocupación de del suelo y la afección a la vegetación
se señalizará la zona de obras antes del inicio de las mismas, para evitar que la
maquinaria circule fuera del área de ocupación, procurando minimizar el tránsito
de vehículos y maquinaria pesada fuera de la zona de actuación. Se pondrán en
marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de
suelo fértil: los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías. Se procederá a
la restauración ambiental de las áreas afectadas en el entorno de las charcas.



9.2. S
 e retirará previamente la tierra más superficial (los primeros 15-20 cm) para
posteriormente esparcirla de forma homogénea por los bordes de la charca y especialmente sobre el talud, con la finalidad de acelerar la revegetación de la misma
y su integración en el paisaje.



9.3. E
 l resultado final de la extracción, conforme recoge el EsIA, debe ir destinado a
la creación de dos charcas como abrevadero para ganado y punto de agua para
avifauna del entorno. El diseño del vaso será irregular, favoreciendo que adquiera
un aspecto lo más natural posible.



9.4. Los bordes de la charca quedarán a nivel del suelo y al realizar excavaciones se
evitará acumular tierra a lo largo de su perímetro. Se evitará la construcción de
taludes de gran altura, debiendo ser de pendientes suaves y estables. El menos
una de las orillas debe tener pendiente muy tendida desde la cota cero al suelo,
para permitir la entrada y salida de los animales con facilidad.

10. Con carácter previo al comienzo de la ejecución de caminos y drenajes, se procederá a
la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a 1,5 m de altura para garantizar el mantenimiento de