Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024



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8.17. El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello se controlará
la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de
un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También
se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.



8.18. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas
distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones.
En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se
deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de
maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua
contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de
maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un
camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia
la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado,
los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados.
Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido
para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

8.19. Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y
tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de
aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la
obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán
tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de
residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.


8.20. P
 ara evitar la necesidad de construir pequeñas depuradoras de aguas fecales o
la instalación de duchas y lavabos portátiles en el campo, con objeto de proveer
a los operarios de las obras se recomienda utilizar las infraestructuras existentes
en los pueblos más cercanos a la zona del proyecto que se trate para ubicar las
oficinas, los vestuarios y las duchas. De esta manera se evitará la generación de
aguas fecales y la necesidad de proceder a su tratamiento o depuración.



8.21. Asimismo, se procederá a la restauración paisajística de los cauces afectados con
la realización de plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de