Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48521
8.11. F
rente a la instalación de badenes con solera de hormigón armado, se recomienda
optar por la construcción de las obras de paso mediante marcos de hormigón, o
tubo empotrado 0,5 m bajo la rasante del lecho natural, dado que es la opción
más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En estas
obras de drenaje debe evitarse la cimentación o base vistas de estructuras con las
losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si
además están inclinadas en el sentido de la corriente. En estos casos interesa, o
bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso
de agua 50 cm por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso
descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u
otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporreico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de
consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con
igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan
efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas
y estiajes).
8.12. L os parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir los pasos de agua en las
obras de drenaje son:
8.12.1. Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidrología natural circundante en
dicho curso de agua.
8.12.2. Velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida
ordinaria.
8.13. D
urante la construcción se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios
para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los
trabajos.
8.14. S
e recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de
los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un
curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
8.15. Se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para
minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
8.16. A
simismo, todo vertido de aguas residuales deberá contar con la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento es competencia de este organismo, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas.
Martes 8 de octubre de 2024
48521
8.11. F
rente a la instalación de badenes con solera de hormigón armado, se recomienda
optar por la construcción de las obras de paso mediante marcos de hormigón, o
tubo empotrado 0,5 m bajo la rasante del lecho natural, dado que es la opción
más estable como estructura y más favorable medioambientalmente. En estas
obras de drenaje debe evitarse la cimentación o base vistas de estructuras con las
losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si
además están inclinadas en el sentido de la corriente. En estos casos interesa, o
bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso
de agua 50 cm por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso
descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u
otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporreico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de
consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con
igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan
efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas
y estiajes).
8.12. L os parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir los pasos de agua en las
obras de drenaje son:
8.12.1. Calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm, de sección mojada similar a la de estiaje conforme a la hidrología natural circundante en
dicho curso de agua.
8.12.2. Velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida
ordinaria.
8.13. D
urante la construcción se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios
para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los
trabajos.
8.14. S
e recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de
los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un
curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
8.15. Se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para
minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
8.16. A
simismo, todo vertido de aguas residuales deberá contar con la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento es competencia de este organismo, de acuerdo con
la vigente legislación de aguas.