Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024



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8.3. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



8.4. Hay que considerar que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



8.5. S
 e prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con objeto de que el
diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas
extraordinarias. Al igual, se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles
freáticos, así como no se afectará a la zona de recarga de acuíferos.



8.6. Se deberá realizar un estudio detallado de los cruces de la vía con los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de estos. Se sugiere que
se proyecten con una sola luz para reducir el peligro de obstrucción. Se deberán
respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua.



8.7. L
 as posibles captaciones de aguas públicas deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo.



8.8. La ejecución de los caminos (movimientos de tierra, excavaciones, talas, podas,
etc.) no afectará al dominio público hidráulico salvo en las obras de drenaje proyectadas. Tal y como se indica en el EsIA, en relación a las medidas preventivas en
la fase de ejecución del proyecto, se respetará la continuidad, tanto lateral como
como longitudinal de los cauces fluviales existentes, evitando cualquier modificación del trazado y/o anchura de los cauces o la alteración del perfil del lecho fluvial,
así como la tala o poda de árboles u otra vegetación de ribera o galería.



8.9. Las actuaciones previstas evitarán cualquier afección al nivel freático de los acuíferos presentes.



8.10. L a solución de vado en losa o plataforma de hormigón es la solución menos favorable. El efecto para las poblaciones piscícolas de este tipo de estructuras se
acentúa en un cauce permanente, dada la necesidad de establecer diseños de
mayores dimensiones para cumplir su objetivo principal como obra de paso. Por
ello sólo debe contemplarse para obras de paso localizadas en cursos de agua sin
dominio público hidráulico y régimen de caudal temporal o efímero.