Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las
zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los
terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de la obra.
3. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 m), ni donde puedan interferir en
la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en caso de lluvia o escorrentía
superficial.
4. T
 odas las actuaciones deberán integrarse paisajísticamente. El hormigón empleado en
las actuaciones (cunetas, obras de fábrica, etc.) deberá ser previamente tintado con
colores ocres.
5. Como medida de fomento, protección de la biodiversidad y conservación del lince ibérico, además de contribuir a la reversión de homogeneidad del medio agrario, se procederá a la construcción de majanos y refugios para la fauna, principalmente para la
población de conejos, para ello:


5.1. S
 e utilizarán los restos amontonados generados por las actuaciones de desbroce y
la poda. Dichos amontonamientos consistirán en acúmulos de ramas de una superficie mínima de 10 m² y 1,5 m de altura, disponiendo las de más grosor en la base
y las más delgadas en la parte superior, que se completarán con piedras y tierra.



5.2. Las piedras retiradas de los berrocales afectados que no sean usados para la restauración de muros de piedra, deberán reagruparse y amontonarse para la construcción de estas infraestructuras de cobijo.

6. Dado que el trazado del camino a adecuar discurre dentro de un área afectada por el
Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, será necesario:


6.1. Limitar la velocidad a 30 km/h y a 20 km/h en curvas y zonas de pendiente.



6.2. S
 e instalarán señales verticales en de zona de lince y cartelería general. Estas
señales se ubicarán en cada una de las entradas de los nuevos caminos de la concentración al acceder desde la carretera CC-54, y en los caminos de mayor longitud (más de 1 km) se intercalará al menos una señal de precaución zona de lince,
aproximadamente en la mitad del recorrido.