Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural.
16. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el
Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
17. En cuanto a prevención y extinción de incendios forestales, deberán cumplirse las
medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones,
construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores,
depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales. Además, deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto,
tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción
de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Especialmente,
deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente
de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del
proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas
18. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de
un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2
de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción y explotación.
1. L
 as actuaciones se programarán fuera del periodo sensible reproductor de las especies
presentes, considerado desde el 1 de marzo al 15 de julio.
El propio EsIA, con el objeto de eliminar posibles molestias derivadas de las actuaciones
proyectadas (ejecución de nuevos caminos, ejecución de obras de fábrica para cauces,
ejecución de las labores de poda de arbolado afectado, movimiento de berrocales graníticos adehesados, movimientos de los muros de piedra, instalación de medios auxiliares
para la ejecución de las obras y trasiego de maquinaria) recoge llevar a cabo medidas y
directrices de conservación relativas a las aves asociadas a monte mediterráneo y aves
nidificantes en cantiles serranos, y para ello contempla; “planificar cualquier intervención en el tiempo de forma que se minimicen o eviten los impactos negativos sobre la
avifauna, realizando una temporalización de los trabajos adecuada al ciclo biológico de
dichas especies, teniendo en cuenta los periodos sensibles”.