Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48515
15.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto
deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
15.4.1. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en
estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos
arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a
todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos
arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será
objeto de consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las
condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo
como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y
medios más adecuados para tal fin.
15.4.2. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos
en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la
suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser
expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una
de las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño,
normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá
ser previamente acordado con esa Dirección General
15.4.3. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado
en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter
divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras
la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será
planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales
Martes 8 de octubre de 2024
48515
15.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese
provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto
deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
15.4.1. Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en
estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, deberá organizar y atender visitas guiadas a los yacimientos
arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a
todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos
arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será
objeto de consulta previa ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos
y Patrimonio Cultural por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las
condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo
como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y
medios más adecuados para tal fin.
15.4.2. Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos
en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la
suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser
expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una
de las líneas editoriales que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño,
normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá
ser previamente acordado con esa Dirección General
15.4.3. Del mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado
en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter
divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras
la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será
planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales