Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48514
15.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso
de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes
medidas correctoras:
15.1. Con carácter previo al desarrollo de las obras deberán excluirse de la obra de
referencia los elementos arqueológicos reseñados en el informe emitido por la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, así como el elemento etnográfico n.º 12, según las coordenadas de localización que se mencionan en dicho informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de
25 metros desde el vestigio más exterior de cada elemento. Dentro de la citada
zona de protección se prohíbe cualquier actividad que implique remoción del terreno. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de
maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales
constructivos.
15.2. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.
15.3. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en
la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso,
al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con
carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
Martes 8 de octubre de 2024
48514
15.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de
naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso
de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes
medidas correctoras:
15.1. Con carácter previo al desarrollo de las obras deberán excluirse de la obra de
referencia los elementos arqueológicos reseñados en el informe emitido por la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, así como el elemento etnográfico n.º 12, según las coordenadas de localización que se mencionan en dicho informe, estableciéndose un perímetro de protección con un radio de
25 metros desde el vestigio más exterior de cada elemento. Dentro de la citada
zona de protección se prohíbe cualquier actividad que implique remoción del terreno. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de
maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales
constructivos.
15.2. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra
en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la
ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces
iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones
que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural.
15.3. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en
la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará
una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso,
al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con
carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de
los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.