Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48513

Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura.
10. Para la ejecución del proyecto se prevé la eliminación de vegetación autóctona, se
cortarán exclusivamente los pies autorizados e incluidos en la evaluación de impacto
ambiental, en este caso, como máximo, 98 pies adultos del género Quercus por corta
y 291 pies del género Quercus por poda y se realizará siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.


El Proyecto de caminos que se presentará para la Concentración parcelaria de Valdehúncar, tendrá que incluir un estudio forestal sobre el arbolado autóctono que definitivamente se verá afectado, Siendo el máximo permitido lo expuesto anteriormente.
El proyecto a ejecutar para las medidas compensatorias tendrá un presupuesto de
117.173,05 euros, según el cálculo efectuado a la compensación por la pérdida del
efecto sumidero de los pies arbóreos autóctonos que se pretenden cortar, dicho presupuesto podrá ser revisado en función de los pies de arbolado eliminados finalmente.

11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus
zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación
del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo
que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica
del Tajo.