Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48518
6.3. Se instalarán al menos 7 resaltes y/o lomos de burro.
6.4. L
os caminos no podrán ir hormigonados para impedir atropellos por excesos de
velocidad y evitar fragmentaciones del hábitat más severas.
7. R
especto a las afecciones a la flora y a la vegetación presente:
7.1. En los alrededores de la periferia del núcleo urbano de Valdehúncar destacan una
serie de parcelas de pequeña superficie, que presentan lindes naturales bien conservadas formadas por vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea.
Este ecosistema singular, además de actuar como corredores ecológicos y refugio
de fauna silvestre, confieren un gran valor natural y biodiversidad al entorno, siendo fundamental preservarlo en su estado actual, y más si tenemos en cuenta que
tras la concentración los ecosistemas se van a simplificar.
7.2. L
os desbroces serán puntuales y selectivos, evitando afección alguna al matorral
noble existente que se encuentre fuera de la capa de rodadura de los caminos a
ejecutar.
7.3. Ni en la fase de ejecución ni explotación del proyecto (construcción, acondicionamiento y mantenimiento de los caminos) podrán utilizarse productos fitosanitarios
como herbicidas para el control de la vegetación espontánea de las cunetas, por el
riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.) y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces
(desbroce mecánico con motodesbrozadora, brazo acoplado a tractor, etc.).
7.4. La anchura de la traza será la mínima imprescindible para mantener la funcionalidad de los caminos. Se priorizarán actuaciones de poda sobre las de tala. Se
llevará a cabo la poda de las ramas que invadan el vuelo hasta una altura máxima
de 5 m sobre la capa de rodadura del camino, respetando así las ramas que pudieran estar por encima de esta altura considerando que no interfieren en el tránsito
de vehículos. Deberán realizarse en momento de parada vegetativa, llevándose
a cabo el resto de medidas que contempla la normativa forestal para no dañar al
árbol, debiendo además aplicar cicatrizante en los cortes.
7.5. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en
el anexo I de la Directiva de Aves.
7.6. L
a limpieza y perfilado de cunetas se realizará solo en los lugares donde sea estrictamente necesario y se observe o prevea un riesgo de erosión o taponamiento
de las aguas de escorrentía. En las zonas en las que ya existe cuneta, se evitará la
eliminación de la vegetación que no interfiera en el flujo del agua ni en la visibilidad
del camino para mantener la naturalidad de la zona y estabilizar los taludes.
Martes 8 de octubre de 2024
48518
6.3. Se instalarán al menos 7 resaltes y/o lomos de burro.
6.4. L
os caminos no podrán ir hormigonados para impedir atropellos por excesos de
velocidad y evitar fragmentaciones del hábitat más severas.
7. R
especto a las afecciones a la flora y a la vegetación presente:
7.1. En los alrededores de la periferia del núcleo urbano de Valdehúncar destacan una
serie de parcelas de pequeña superficie, que presentan lindes naturales bien conservadas formadas por vegetación arbórea y arbustiva autóctona mediterránea.
Este ecosistema singular, además de actuar como corredores ecológicos y refugio
de fauna silvestre, confieren un gran valor natural y biodiversidad al entorno, siendo fundamental preservarlo en su estado actual, y más si tenemos en cuenta que
tras la concentración los ecosistemas se van a simplificar.
7.2. L
os desbroces serán puntuales y selectivos, evitando afección alguna al matorral
noble existente que se encuentre fuera de la capa de rodadura de los caminos a
ejecutar.
7.3. Ni en la fase de ejecución ni explotación del proyecto (construcción, acondicionamiento y mantenimiento de los caminos) podrán utilizarse productos fitosanitarios
como herbicidas para el control de la vegetación espontánea de las cunetas, por el
riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.) y afecciones a la fauna, y ya que existen métodos alternativos eficaces
(desbroce mecánico con motodesbrozadora, brazo acoplado a tractor, etc.).
7.4. La anchura de la traza será la mínima imprescindible para mantener la funcionalidad de los caminos. Se priorizarán actuaciones de poda sobre las de tala. Se
llevará a cabo la poda de las ramas que invadan el vuelo hasta una altura máxima
de 5 m sobre la capa de rodadura del camino, respetando así las ramas que pudieran estar por encima de esta altura considerando que no interfieren en el tránsito
de vehículos. Deberán realizarse en momento de parada vegetativa, llevándose
a cabo el resto de medidas que contempla la normativa forestal para no dañar al
árbol, debiendo además aplicar cicatrizante en los cortes.
7.5. Es incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies incluidas en
el anexo I de la Directiva de Aves.
7.6. L
a limpieza y perfilado de cunetas se realizará solo en los lugares donde sea estrictamente necesario y se observe o prevea un riesgo de erosión o taponamiento
de las aguas de escorrentía. En las zonas en las que ya existe cuneta, se evitará la
eliminación de la vegetación que no interfiera en el flujo del agua ni en la visibilidad
del camino para mantener la naturalidad de la zona y estabilizar los taludes.