Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48491
En segundo lugar, se indica que el número de encinas a cortar, en general, se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de
trazado sin corta utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a
dar servicio.
En tercer lugar, el número de encinas a podar, en general se puede reducir ya que éstas se
encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin poda utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a dar servicio. Además,
según visita de campo, muchas de las podas tendrían que hacerse de manera que no se
cumple con el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, de forma que pondría en riesgo la supervivencia de los árboles.
Según informe de alegaciones a los puntos 2 y 3: “Una vez vista esta circunstancia y dada
la amplia franja de terreno público que se ha diseñado en el proyecto de concentración
para encajar la red de caminos de servicio, efectivamente se puede reducir el número de
árboles a talar y a podar con pequeñas modificaciones del trazado dentro de dicha franja,
sin necesidad de afección a las fincas de reemplazo”.
Se tienen en cuenta las actuaciones previstas en algunos tramos cuyo uso previsto en el
proyecto era pecuario o peatonal, donde no es necesaria la corta de arbolado del género
Quercus, y, el anexo que contiene un nuevo listado del arbolado afectado.
Finaliza indicando que revisada la relevancia de la construcción de la red de caminos para el
proyecto de Concentración Parcelaria del término municipal de Valdehúncar para la mejora
del aprovechamiento de la reparcelación propuesta, se aceptan las alegaciones presentadas y se informa favorablemente la planificación expuesta, siempre que se cumplan las
siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
— Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declarada como forestal,
por tanto, se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar
de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y en
sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 16/2015, Agraria
de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Es necesario para la instalación la eliminación de vegetación autóctona, se cortarán
exclusivamente los pies autorizados e incluidos en la evaluación de impacto ambien-
Martes 8 de octubre de 2024
48491
En segundo lugar, se indica que el número de encinas a cortar, en general, se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de
trazado sin corta utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a
dar servicio.
En tercer lugar, el número de encinas a podar, en general se puede reducir ya que éstas se
encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin poda utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a dar servicio. Además,
según visita de campo, muchas de las podas tendrían que hacerse de manera que no se
cumple con el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, de forma que pondría en riesgo la supervivencia de los árboles.
Según informe de alegaciones a los puntos 2 y 3: “Una vez vista esta circunstancia y dada
la amplia franja de terreno público que se ha diseñado en el proyecto de concentración
para encajar la red de caminos de servicio, efectivamente se puede reducir el número de
árboles a talar y a podar con pequeñas modificaciones del trazado dentro de dicha franja,
sin necesidad de afección a las fincas de reemplazo”.
Se tienen en cuenta las actuaciones previstas en algunos tramos cuyo uso previsto en el
proyecto era pecuario o peatonal, donde no es necesaria la corta de arbolado del género
Quercus, y, el anexo que contiene un nuevo listado del arbolado afectado.
Finaliza indicando que revisada la relevancia de la construcción de la red de caminos para el
proyecto de Concentración Parcelaria del término municipal de Valdehúncar para la mejora
del aprovechamiento de la reparcelación propuesta, se aceptan las alegaciones presentadas y se informa favorablemente la planificación expuesta, siempre que se cumplan las
siguientes medidas correctoras y condiciones técnicas:
— Se prevé según el estudio del expediente afecta a superficie declarada como forestal,
por tanto, se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar
de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, y en
sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 16/2015, Agraria
de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Es necesario para la instalación la eliminación de vegetación autóctona, se cortarán
exclusivamente los pies autorizados e incluidos en la evaluación de impacto ambien-