Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024



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C.1. Tras

la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el
marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente
relevancia e interés científico y/o social, éstos deberán ser expuestos en una
publicación científico – técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para divulgación de los estudios
arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño,
normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá
ser previamente acordado con esta Dirección General.



C.2. D
 el mismo modo, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionados en
el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y
el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo
los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución
del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y
presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.



Finaliza condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las
medidas preventivas indicadas anteriormente y a la asunción de las mismas por
parte de la entidad promotora. Se indica que la declaración de impacto ambiental y el resto de autorizaciones y licencias administrativas vinculadas a la tramitación de este proyecto, deberán recoger íntegramente las medidas señaladas
con anterioridad.

El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.


B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan
en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.