Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196

48488

Martes 8 de octubre de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de
Extremadura (ADENEX)

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Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 29 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 14 de abril de 2023, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del
artículo 69.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada Ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de los promotores
en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que
figuran en el apartado B.
— Con respecto a los informes sectoriales favorables incluye, en la nueva versión del EsIA,
los condicionantes y/o medidas preventivas y/o correctoras para su cumplimiento.
— En relación al informe con carácter desfavorable emitido por el Servicio de Ordenación
y Gestión Forestal, en cuanto al número de pies de arbolado afectado, la promotora del
proyecto elabora informe de alegaciones que remite a dicho Servicio habiendo introducido