Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48486
A. Con carácter previo al desarrollo de las obras deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos reseñados en el apartado anterior, así como
el elemento etnográfico n.º 12, según las coordenadas mencionadas en el informe
estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 25 metros desde el
vestigio más exterior de cada elemento. Dentro de la citada zona de protección se
prohíbe cualquier actividad que implique remoción del terreno. También, se habrá de
balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice
la misma como lugar de acopio de materiales constructivos.
B. Medidas correctoras con carácter general:
B.1. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra
que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico
será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras
en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se
realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos
mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con
copia, en su caso al organismo que tuviera delegadas esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
C.Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización
del patrimonio cultural afectado. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto
de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas
a dar cumplimiento a dicho fin:
Martes 8 de octubre de 2024
48486
A. Con carácter previo al desarrollo de las obras deberán excluirse de la obra de referencia los elementos arqueológicos reseñados en el apartado anterior, así como
el elemento etnográfico n.º 12, según las coordenadas mencionadas en el informe
estableciéndose un perímetro de protección con un radio de 25 metros desde el
vestigio más exterior de cada elemento. Dentro de la citada zona de protección se
prohíbe cualquier actividad que implique remoción del terreno. También, se habrá de
balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice
la misma como lugar de acopio de materiales constructivos.
B. Medidas correctoras con carácter general:
B.1. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra
que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico
será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de
construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas
aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
B.2. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras
en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se
realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la
extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos
mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con
copia, en su caso al organismo que tuviera delegadas esas competencias en
función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará
visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad
de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios
técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
C.Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización
del patrimonio cultural afectado. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto
de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas
a dar cumplimiento a dicho fin: