Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN21/7048), en
que se indica que la actividad se encuentra parcialmente dentro de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura incluyendo los valores naturales existentes y realizando
un análisis y valoración ambiental, finaliza informado favorablemente la actividad
solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las
cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 2 de marzo de 2022, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal, de la
antigua Dirección General de Política Forestal, emite informe en sentido desfavorable. La argumentación dada es la siguiente:
1. El tramo de camino, de nueva creación, proyectado desde las coordenadas X:
282.760, Y: 4.414.062, hasta las coordenadas X: 282.546, Y: 4.413.686, es decir,
el punto donde se incorpora al camino catastrado, polígono 2, parcela 9001 “Camino Casa Don Victoriano”, el acceso a las parcelas se podría realizar por caminos
existentes y se evitaría la corta de 13 árboles adultos y poda de 10 árboles.


2. E
 l número de encinas a cortar, en general, se puede reducir ya que éstas se
encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin
corta utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se le va a dar
servicio.



3. E
 l número de encinas a podar, en general, se puede reducir ya que éstas se encuentran en los márgenes de los caminos y hay posibilidades de trazado sin poda
utilizando pequeñas franjas de terreno de parcelas a las que se les va a dar servicio. Además, según visita de campo, muchas de las podas tendrían que hacerse
de manera que no se cumple con el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el
que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, de forma
que pondría en riesgo la supervivencia de los árboles.

La ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción
de la red de caminos para la concentración parcelaria de Valdehúncar supondría una
grave afección a las formaciones vegetales de la zona, debido a las especies forestales