Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48481

Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula la Pesca Fluvial:
Artículo 3. Obstáculos, Pasos y Escalas.
Para facilitar el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, a los
distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas salmoneras o pasos, en
las presas y diques edificados en las masas acuícolas y que se opongan a la circulación
de aquellos, siempre que lo permitan las características de dichos obstáculos y sean
necesarios para la conservación de las especies.
Ley de Pesca Fluvial de 27 de diciembre de 1907.
Artículo 12.
En las nuevas concesiones de aprovechamiento de aguas públicas que exijan la construcción de una presa, así como de los concesionarios que no hayan establecido las
escalas salmoneras que vinieran obligados, y del mismo modo en las reparaciones o
modificaciones de presas anteriores al precepto legal de implantar las escalas, se exigirá su construcción a los concesionarios o se harán a sus expensas, así como el paso para
anguilas, en la forma, situación y dimensiones y demás circunstancias que se fijarán en
cada caso por la Administración.
4. Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
emite informe en el que se indica que el proyecto no tiene afección con el dominio de
vías pecuarias.
5. Con fecha 7 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad desde su Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite Informe de Afección
a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa
o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto
sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,
de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que
se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a la Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes
y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de
flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido