Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de
agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los
ecosistemas acuáticos;
Artículo 9. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua: 1. Los
Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los
servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos
a los recursos,
...
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la estrategia nacional de
infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.
Línea de Actuación 1.03. Fortalecer y mejor la conectividad, así como prevenir su pérdida, en espacios fluviales.
5. En aquellas infraestructuras que no puedan ser eliminadas de los ríos, llevar a cabo
acciones que permitan a las especies de fauna acuática propias de cada tramo, franquear dichos obstáculos de forma segura y eficaz. La mejora del hábitat alrededor de
estas infraestructuras sirve de apoyo al éxito de medidas de permeabilización.
6. E
 vitar nuevas obras hidráulicas e infraestructuras de regulación en los ríos cuando
supongan una pérdida significativa de conectividad para los ecosistemas acuáticos y
un impacto grave para las especies ligadas a los mismos.
Normativa de pesca fluvial precedente.
Ley 8/1995, de 27 de abril, de Pesca de Extremadura:
Artículo 27.
1. Cuando las presas, diques y otras obras hidráulicas existentes con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la circulación y acceso de los peces
a los distintos tramos de los cursos de aguas por ellos habitados, se construirán escalas o pasos que faciliten su libre trasiego, salvo que razones de imposibilidad material
lo impidan.
2. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos en nuevas instalaciones quedan
obligados a construir pasos o escalas que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas.