Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48479

Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos
de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial,
llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y colmataciones que interrumpan la circulación de los peces.
Finaliza indicando que en la web http://pescayrios.juntaex.es en el apartado “Planificación y Gestión”, “directrices para obras con afección a cursos de agua” existe más
información al respecto.
Se incluye un anexo normativo de aguas, pesca y ríos, que se reproduce a continuación.
La normativa de pesca contempla la obligatoriedad de construcción y mantenimiento
de pasos de peces para los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos, ininterrumpidamente para Extremadura a través de las cuatro leyes de pesca, dos estatales
(1907 y 1942), y dos autonómicas (1995 y 2010).
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Artículo 25. Pasos de peces.
1. Los titulares de nuevas concesiones de aprovechamientos hidráulicos y los de nuevas
infraestructuras en el medio fluvial. quedan obligados a construir pasos o escalas
que faciliten el tránsito de los peces a los distintos tramos de los cursos de aguas, a
excepción de aquellos en los que se estime, por el órgano competente en materia de
pesca, la inviabilidad técnica de los pasos o escalas.
2. L
 os pasos o escalas deberán contar con la aprobación previa del órgano competente
en materia de pesca.
3. L
 a puesta en funcionamiento y el mantenimiento de los pasos artificiales de peces es
obligatoria para el titular y para el concesionario de la obra o servicio que lo originó.
Artículo 30. Condiciones de franqueabilidad de peces. A efectos de mantener el calado
y velocidad necesarios para el remonte de peces en periodo reproductivo, las nuevas
obras y servicios que afecten a cauces se someterán a un informe previo de afección
emitido por el órgano competente en materia de pesca.
Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la
protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas
costeras y las aguas subterráneas que: a) prevenga todo deterioro adicional y proteja