Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063146)
Resolución de 29 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Valdehúncar, cuya promotora es la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en el término municipal de Valdehúncar (Cáceres). Expte.: IA21/0600.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48483
arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse y podarse, de
manera que puede afectar a la supervivencia del individuo.
Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte es de gran valor
ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables
las infraestructuras, tal y como se han proyectado, pudiendo ejecutarse con pequeñas
variaciones que disminuirían de manera considerable el número de pies autóctonos a
cortar y podar.
Finaliza informando desfavorablemente las actuaciones que se pretenden llevar a cabo
para la concentración parcelaria de Valdehúncar, no pudiendo ejecutarse siempre que se
cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada,
aun siendo declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
7. Con fecha 8 de marzo de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que se recibió en esa Dirección General
la memoria de prospección arqueológica superficial relacionada con el proyecto de
concentración parcelaria. En este informe recuerda que la entrega de los resultados
de esta actividad arqueológica es imprescindible para que esa Dirección General pueda emitir el correspondiente informe de viabilidad arqueológica a la promotora. Este
informe recoge las medidas preventivas y correctoras respecto al patrimonio aplicables al citado proyecto tanto antes como durante la fase de ejecución del mismo. El
contenido de ese informe se sintetiza en el informe sobre afecciones arqueológicas
en respuesta a la consulta sectorial. Una vez evaluado el proyecto hace constar las
siguientes consideraciones:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2011, de 17 de febrero,
de modificación parcial de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de PHCEX que trata sobre
“Actividades arqueológicas y autorización. Se consideran actividades arqueológicas y será necesaria la autorización para la realización y dirección de las siguientes actuaciones:
— Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones
en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se
incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos
diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización,
estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con
restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana.
Martes 8 de octubre de 2024
48483
arbóreas afectadas, y al alto número de pies que pretenden eliminarse y podarse, de
manera que puede afectar a la supervivencia del individuo.
Dado que la consecución de los ecosistemas de los que forma parte es de gran valor
ambiental y productivo, y con especies de lento crecimiento, a priori, resultan inviables
las infraestructuras, tal y como se han proyectado, pudiendo ejecutarse con pequeñas
variaciones que disminuirían de manera considerable el número de pies autóctonos a
cortar y podar.
Finaliza informando desfavorablemente las actuaciones que se pretenden llevar a cabo
para la concentración parcelaria de Valdehúncar, no pudiendo ejecutarse siempre que se
cause una alta agresión sobre la vegetación como es el caso de la alternativa planteada,
aun siendo declarado de interés general o utilidad pública el proyecto.
7. Con fecha 8 de marzo de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que se recibió en esa Dirección General
la memoria de prospección arqueológica superficial relacionada con el proyecto de
concentración parcelaria. En este informe recuerda que la entrega de los resultados
de esta actividad arqueológica es imprescindible para que esa Dirección General pueda emitir el correspondiente informe de viabilidad arqueológica a la promotora. Este
informe recoge las medidas preventivas y correctoras respecto al patrimonio aplicables al citado proyecto tanto antes como durante la fase de ejecución del mismo. El
contenido de ese informe se sintetiza en el informe sobre afecciones arqueológicas
en respuesta a la consulta sectorial. Una vez evaluado el proyecto hace constar las
siguientes consideraciones:
1. En virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2011, de 17 de febrero,
de modificación parcial de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de PHCEX que trata sobre
“Actividades arqueológicas y autorización. Se consideran actividades arqueológicas y será necesaria la autorización para la realización y dirección de las siguientes actuaciones:
— Las prospecciones arqueológicas, que son las exploraciones u observaciones
en superficie o en subsuelo sin que se lleven a cabo remociones del terreno. Se
incluyen en este apartado todas aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos
diseñados al efecto. Su finalidad será la búsqueda, detección, caracterización,
estudio e investigación de enclaves con arte rupestre, de bienes y lugares con
restos históricos o arqueológicos de cualquier tipo y de los restos paleontológicos y de los componentes geológicos con ellos relacionados fruto de la actividad humana.