Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050165)
Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48042
expedientes contables de cualquier fase asociados a las certificaciones finales de obra
tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el
día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como
fecha límite de contabilización el 31 de octubre, independientemente de las fases
contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de las instrucciones 3.1 y 3.2 de esta Orden.
3.5. L
os expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de
diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad
al 30 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables
y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de
entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las
bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5ª. Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2024 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de
enero de 2025.
6ª. Actualización de Consola de Facturas al cierre del ejercicio.
Antes del cierre del ejercicio presupuestario, los órganos gestores deberán registrar en el
Sistema de gestión económico-financiera Alcántara las facturas que hayan tenido entrada
Martes 8 de octubre de 2024
48042
expedientes contables de cualquier fase asociados a las certificaciones finales de obra
tendrán como fecha límite de entrada en las respectivas Intervenciones Delegadas el
día 30 de diciembre.
Las retenciones de crédito para los expedientes de contratos menores, tendrán como
fecha límite de contabilización el 31 de octubre, independientemente de las fases
contables mediante las que se tramite, salvo que pudiera aplicarse alguna de las excepciones de las instrucciones 3.1 y 3.2 de esta Orden.
3.5. L
os expedientes de pagos a justificar tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas el día 13 de diciembre, debiendo estar contabilizados 19 de
diciembre como fecha límite.
Con cargo a dichos libramientos únicamente podrán satisfacerse obligaciones del ejercicio. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad
al 30 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2024.
4ª. Remisión de expedientes contables.
Los expedientes a los que se refieren las instrucciones anteriores deberán tramitarse debidamente cumplimentados a la Intervención, debiendo contener los documentos contables
y la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de
entrada contenidas en esta orden van referidas a envíos de expedientes de gastos a las
bandejas de la Intervención que corresponda.
En los supuestos de remisión de expedientes contables que incumplan lo anteriormente
señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin fiscalizar o contabilizar, absteniéndose de tramitarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.
5ª. Tramitación de pagos.
El último día del ejercicio 2024 en el que se podrán realizar pagos será el día 30 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de
enero de 2025.
6ª. Actualización de Consola de Facturas al cierre del ejercicio.
Antes del cierre del ejercicio presupuestario, los órganos gestores deberán registrar en el
Sistema de gestión económico-financiera Alcántara las facturas que hayan tenido entrada