Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050165)
Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48043

en el registro administrativo hasta el 30 de diciembre de 2024 y no consten en el mismo.
Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando de baja, aquellas facturas
que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas
por incidencias en la recepción del suministro o los servicios, o no vayan a someterse al
procedimiento de conformidad por darse dichas incidencias.
7ª. Información a suministrar.
7.1. Con carácter general, la Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico- financiera Alcántara la información necesaria para dar cumplimiento a las
exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el
ejercicio de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye
la Ley de Hacienda.
7.2. L
 a información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera Alcántara se
completará por las unidades administrativas competentes por razón de la materia. En
concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente información por los
órganos que se indican:


—D
 irección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional. Enviarán, antes del 10 de enero de 2025, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte
informático.



—S
 ecretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos
y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de
enero de 2025 los certificados de los saldos a 31/12/2024 expedidos por las Entidades Bancarias.



— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán
antes del 31 de diciembre de 2024, la relación de las aplicaciones presupuestarias,
proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 7 y en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de
exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.