Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Contabilidad Pública. Ejercicio Económico. (2024050165)
Orden de 4 de octubre de 2024 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48043
en el registro administrativo hasta el 30 de diciembre de 2024 y no consten en el mismo.
Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando de baja, aquellas facturas
que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas
por incidencias en la recepción del suministro o los servicios, o no vayan a someterse al
procedimiento de conformidad por darse dichas incidencias.
7ª. Información a suministrar.
7.1. Con carácter general, la Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico- financiera Alcántara la información necesaria para dar cumplimiento a las
exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el
ejercicio de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye
la Ley de Hacienda.
7.2. L
a información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera Alcántara se
completará por las unidades administrativas competentes por razón de la materia. En
concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente información por los
órganos que se indican:
—D
irección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional. Enviarán, antes del 10 de enero de 2025, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte
informático.
—S
ecretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos
y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de
enero de 2025 los certificados de los saldos a 31/12/2024 expedidos por las Entidades Bancarias.
— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán
antes del 31 de diciembre de 2024, la relación de las aplicaciones presupuestarias,
proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 7 y en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de
exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.
Martes 8 de octubre de 2024
48043
en el registro administrativo hasta el 30 de diciembre de 2024 y no consten en el mismo.
Asimismo, deben depurarse, rechazando, anulando o dando de baja, aquellas facturas
que, habiéndose sometido al procedimiento de conformidad, no hayan sido conformadas
por incidencias en la recepción del suministro o los servicios, o no vayan a someterse al
procedimiento de conformidad por darse dichas incidencias.
7ª. Información a suministrar.
7.1. Con carácter general, la Intervención General obtendrá del Sistema de gestión económico- financiera Alcántara la información necesaria para dar cumplimiento a las
exigencias de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como para el
ejercicio de las funciones que como centro gestor de la contabilidad pública le atribuye
la Ley de Hacienda.
7.2. L
a información no obtenida del Sistema de gestión económico-financiera Alcántara se
completará por las unidades administrativas competentes por razón de la materia. En
concreto debe suministrarse a la Intervención General la siguiente información por los
órganos que se indican:
—D
irección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública y Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional. Enviarán, antes del 10 de enero de 2025, los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte
informático.
—S
ecretaría General de Presupuestos y Financiación, Dirección General de Tributos
y Secretarías Generales en el ámbito de la habilitación. Remitirán antes del 31 de
enero de 2025 los certificados de los saldos a 31/12/2024 expedidos por las Entidades Bancarias.
— Secretarías Generales de las Consejerías y Secciones presupuestarias. Comunicarán
antes del 31 de diciembre de 2024, la relación de las aplicaciones presupuestarias,
proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 7 y en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de
28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de
exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.