Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48171
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. L
as ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas están acogidas al Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de
2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
Las personas trabajadoras solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes personas trabajadoras autónomas:
a. Las que se dediquen a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del
Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Las que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y
de la ganadería, enumerados en el anexo I del tratado, sin llevar a cabo ninguna otra
operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Las que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados
miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas,
al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes
vinculados a la actividad exportadora
2. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas previstas tienen carácter de
mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Martes 8 de octubre de 2024
48171
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. L
as ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas están acogidas al Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de
2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
Las personas trabajadoras solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes personas trabajadoras autónomas:
a. Las que se dediquen a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del
Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
b. Las que se dediquen a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por
producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y
de la ganadería, enumerados en el anexo I del tratado, sin llevar a cabo ninguna otra
operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
c. Las que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados
miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas,
al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes
vinculados a la actividad exportadora
2. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas previstas tienen carácter de
mínimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.