Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48172
Artículo 6. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos del presente decreto, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras
por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma
remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la persona solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de
la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Q
ue la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma
de Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
3. Q
ue, en el caso de solicitantes extranjeros, cuenten con un número de identidad de extranjero (NIE).
4. P
ara el Programa I, y además de los previstos en los apartados anteriores, será requisito
para acceder a la ayuda, que la persona solicitante esté residiendo fuera de la Comunidad
Autónoma en el momento de presentación de la solicitud y haya residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de mencionada solicitud
de ayuda.
5. P
ara el Programa II serán requisitos para acceder a la ayuda:
a. Haber sido beneficiaria de las ayudas del Programa I
b. H
aber cumplido las obligaciones que se establecen para el Programa I en el artículo 20
del presente decreto.
Martes 8 de octubre de 2024
48172
Artículo 6. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
A efectos del presente decreto, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras
por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma
remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para poder acceder a las ayudas reguladas en este decreto, las personas solicitantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación, por parte de la persona solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de
la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. Q
ue la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma
de Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
3. Q
ue, en el caso de solicitantes extranjeros, cuenten con un número de identidad de extranjero (NIE).
4. P
ara el Programa I, y además de los previstos en los apartados anteriores, será requisito
para acceder a la ayuda, que la persona solicitante esté residiendo fuera de la Comunidad
Autónoma en el momento de presentación de la solicitud y haya residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de mencionada solicitud
de ayuda.
5. P
ara el Programa II serán requisitos para acceder a la ayuda:
a. Haber sido beneficiaria de las ayudas del Programa I
b. H
aber cumplido las obligaciones que se establecen para el Programa I en el artículo 20
del presente decreto.