Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

48170

Artículo 2. Programas de subvenciones.
Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
1. P
 rograma I: Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales.
2. P
 rograma II: Ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12
meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el
Programa I.
Artículo 3. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico el
Plan Director de Políticas Activas de Empleo 2024-2027, junto con el plan específico elaborado
al respecto.
Artículo 4. Financiación y régimen de incompatibilidades.
1. L
 as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 e conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo
de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio
de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de
empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/
es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras
para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas.