Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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3. A
 demás de la documentación requerida en el apartado anterior, cuando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe
de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en territorio español, certificado o informe
histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido en los últimos seis meses anteriores a la solicitud de la
ayuda.
b. I nforme original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
d. C
 ertificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
4. C
 uando se aporten documentos que no estén redactados en idioma español, se acompañarán de su traducción legal jurada certificada por un profesional autorizado por el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España.
Nueve. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Diez. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.