Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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2. A
 los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el
artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad
de los datos facilitados por la misma.
Once. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. L
 as ayudas previstas para personas trabajadoras autónomas están acogidas al Reglamento
(UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de
2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis o bien en el Reglamento que le suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por
Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier
período de tres años.
Las personas trabajadoras solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE)
2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis
en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse subvenciones a las siguientes personas trabajadoras autónomas: