Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48185
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
6. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
8. N
o obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde
encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con
competencias en materia de empleo, como concepto, “Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del Empleo” y como expediente, el número de expediente administrativo
asignado en la resolución de concesión.
Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), acompañado de un
escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad,
especificando el motivo de la devolución.
Martes 8 de octubre de 2024
48185
5. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será
de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo
48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del
procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras
la obligación no haya prescrito.
6. L
a resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.
7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la
procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del
cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
8. N
o obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona beneficiaria.
En este caso, la entidad beneficiaria deberá devolver la ayuda mediante modelo 50, que está disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), en donde
encontrará toda la información para efectuar la devolución. En el modelo 50, cumplimentado en todos sus apartados, se debe especificar como órgano gestor, la Consejería con
competencias en materia de empleo, como concepto, “Reintegro de subvenciones del Servicio de Fomento del Empleo” y como expediente, el número de expediente administrativo
asignado en la resolución de concesión.
Una vez ingresado el importe de la devolución a través del modelo 50, la entidad beneficiaria deberá remitir el citado modelo al órgano gestor de las ayudas a través del Registro
Electrónico General de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es), acompañado de un
escrito en el que se identifique el expediente administrativo, nombre y NIF de la entidad,
especificando el motivo de la devolución.