Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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Artículo 23. Control de las ayudas.
1. C
 orresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a
cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa.
Para este fin, la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que
reglamentariamente correspondan.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de
la Consejería competente en materia de empleo, incluso la contratación con terceros y la
colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de
la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación
y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete
a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.
Artículo 24. Información y publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan,
persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación
con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se
deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la propia convocatoria, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información tanto en la web del Servicio
Extremeño Público de Empleo (http://extremaduratrabaja.juntaex.es) como en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/)