Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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3. E
 l incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 tendrá como consecuencia el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés
de demora que corresponda.
4. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 20 podrá suponer el reintegro parcial, que conllevará una modulación de acuerdo con el principio de proporcionalidad, siempre y cuando se acredite
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos,
aproximándose de modo significativo al cumplimiento total, y conforme a los siguientes
criterios:
a. Cuando exista comunicación previa del incumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento se
produzca una vez superado el 50 % del periodo de obligaciones.
b. En el supuesto de no comunicación previa del incumplimiento por parte de la persona
beneficiaria, se aplicará modulación en el reintegro siempre que dicho incumplimiento
se produzca una vez superado el 70 % del periodo de obligaciones.
Artículo 22. Procedimiento de revocación y reintegro de subvenciones.
1. E
 l procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano
que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de
Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de
reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. E
 l acuerdo de inicio será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de
diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
3. S
 egún el artículo 47 de la citada ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano concedente será el
competente para revocar la subvención y exigir del beneficiario o entidad colaboradora el
reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento de reintegro, cuando
aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 43 del mencionado texto legal.
4. L
 a resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.