Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48183
1. R
esidir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
a. Durante veinticuatro meses desde su empadronamiento para el Programa I.
b. P
ara el Programa II, durante un período añadido de doce meses, adicional al previsto
como mínimo para el Programa I.
c. En aquellos casos en los que las ayudas de los Programas I o II hayan sido concedidas
por el empadronamiento del beneficiario en localidades de menos de 5.000 habitantes,
dicho empadronamiento deberá mantenerse ininterrumpidamente en los plazos establecidos en las letras a y b anteriores. Si la persona beneficiaria se empadronara en
localidad distinta a la señalada en su solicitud, esta deberá ser de menos de 5.000 habitantes, debiendo comunicar el cambio de empadronamiento en el plazo de 15 días a
contar desde que este cambio se hiciera efectivo.
2. M
antener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que
trabajen durante los períodos descritos en el apartado 1 de este artículo.
En caso de extinción del contrato de trabajo o suspensión de este, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad Social, la suma de los períodos de baja o suspensión
no podrán superar los 60 días naturales dentro de los períodos establecidos en el apartado
1 de este artículo.
3. M
antener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
información, durante los períodos descritos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 21. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, así como, y en su
caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de
demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
rocederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración
responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado.
Martes 8 de octubre de 2024
48183
1. R
esidir y permanecer empadronadas ininterrumpidamente en la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
a. Durante veinticuatro meses desde su empadronamiento para el Programa I.
b. P
ara el Programa II, durante un período añadido de doce meses, adicional al previsto
como mínimo para el Programa I.
c. En aquellos casos en los que las ayudas de los Programas I o II hayan sido concedidas
por el empadronamiento del beneficiario en localidades de menos de 5.000 habitantes,
dicho empadronamiento deberá mantenerse ininterrumpidamente en los plazos establecidos en las letras a y b anteriores. Si la persona beneficiaria se empadronara en
localidad distinta a la señalada en su solicitud, esta deberá ser de menos de 5.000 habitantes, debiendo comunicar el cambio de empadronamiento en el plazo de 15 días a
contar desde que este cambio se hiciera efectivo.
2. M
antener relación laboral de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información, con la empresa o empresas para las que
trabajen durante los períodos descritos en el apartado 1 de este artículo.
En caso de extinción del contrato de trabajo o suspensión de este, siempre que dicha suspensión implique baja en Seguridad Social, la suma de los períodos de baja o suspensión
no podrán superar los 60 días naturales dentro de los períodos establecidos en el apartado
1 de este artículo.
3. M
antener la actividad económica o profesional realizada por cuenta propia de forma remota, y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
información, durante los períodos descritos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 21. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución
de concesión dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, así como, y en su
caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de
demora. Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
rocederá el reintegro total del importe de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora que corresponda si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración
responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado.