Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48182
— Para personas solicitantes extracomunitarias, visado para teletrabajo de carácter internacional, regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de
fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
d. C
uando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a
que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá
aportar la siguiente documentación:
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón
del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. P
ago de la ayuda del Programa II:
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida para el Programa II, una vez dictada la resolución de concesión y previa comprobación por el órgano gestor de que la persona beneficiaria ha cumplido las obligaciones
impuestas para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
Martes 8 de octubre de 2024
48182
— Para personas solicitantes extracomunitarias, visado para teletrabajo de carácter internacional, regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de
fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
d. C
uando la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a
que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá
aportar la siguiente documentación:
— Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón
del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
— Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
3. P
ago de la ayuda del Programa II:
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida para el Programa II, una vez dictada la resolución de concesión y previa comprobación por el órgano gestor de que la persona beneficiaria ha cumplido las obligaciones
impuestas para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones.
Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes: