Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 as resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad
de los datos facilitados por la misma.
Artículo 18. Incidencias.
El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá todas aquellas incidencias que se produzcan durante la tramitación de la solicitud
de subvención, así como con posterioridad a su concesión.
Artículo 19. Justificación y pago de la ayuda.
1. C
 on la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida y previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto, se entenderá
cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el
artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ello sin perjuicio de que por parte de la persona beneficiaria deban
cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
2. P
 ago de la ayuda del Programa I:
a. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida para el Programa I, una vez notificada la resolución de concesión y previa
acreditación del empadronamiento en el municipio señalado en la solicitud de la ayuda.
Dicho empadronamiento se deberá realizar a partir del día siguiente a la presentación
de la solicitud y hasta un máximo de tres meses a contar desde la notificación de la
resolución de concesión de la ayuda.
b. P
 ara solicitar el abono de la ayuda, la persona beneficiaria presentará el formulario de
solicitud de abono de la ayuda del Programa I en el plazo de tres meses desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión.
c. La solicitud de abono vendrá acompañada obligatoriamente, en su caso, de la siguiente
documentación:
— Para personas solicitantes provenientes de un país de la Unión Europea, en caso de disponer del mismo, certificado AI, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.