Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48180
b. I nforme original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
d. C
ertificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 17. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el
artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde
Martes 8 de octubre de 2024
48180
b. I nforme original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la
vida laboral de la persona que solicita la subvención, en formato electrónico (pdf).
c. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf).
d. C
ertificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf).
e. Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf).
Artículo 16. Subsanación de solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos
exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, al que tendrá acceso a través del Punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es), con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 17. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, sin perjuicio de las
adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho servicio podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A
los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el
artículo 7.2, subapartado r), del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. D
entro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde