Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48178
será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as solicitudes del Programa I se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la
convocatoria.
3. L
as solicitudes del Programa II se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del
período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Solicitud y documentación del Programa I.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico, www.juntaex.es./w/0697324, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y
donde se alojará toda la información sobre el procedimiento. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus extremos y debidamente firmada por la persona solicitante en la
forma que se establece en el artículo 11.4 del presente decreto.
2. L
a solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en cualquier punto situado fuera del territorio español, baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado
del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial
expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
b. E
n el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificado de la empresa en la
que trabajan en el que se refleje la autorización expresa para que el trabajador/a pueda
trabajar en remoto en la Comunidad Autónoma de Extremadura o acuerdo de trabajo a
distancia.
c. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, memoria que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia. La memoria debe tener como contenido mínimo, la naturaleza real de la actividad a desarrollar, la
forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral a distancia, los
Martes 8 de octubre de 2024
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será inferior a un mes ni superior a un año, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
as solicitudes del Programa I se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la
convocatoria.
3. L
as solicitudes del Programa II se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la
convocatoria, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del
período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Solicitud y documentación del Programa I.
1. La solicitud se tramitará de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico, www.juntaex.es./w/0697324, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y
donde se alojará toda la información sobre el procedimiento. La solicitud deberá estar cumplimentada en todos sus extremos y debidamente firmada por la persona solicitante en la
forma que se establece en el artículo 11.4 del presente decreto.
2. L
a solicitud vendrá acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
a. Para personas solicitantes que hayan residido en cualquier punto situado fuera del territorio español, baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado
del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial
expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.
b. E
n el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, certificado de la empresa en la
que trabajan en el que se refleje la autorización expresa para que el trabajador/a pueda
trabajar en remoto en la Comunidad Autónoma de Extremadura o acuerdo de trabajo a
distancia.
c. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, memoria que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia. La memoria debe tener como contenido mínimo, la naturaleza real de la actividad a desarrollar, la
forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral a distancia, los