Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48177
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, tal y como señala el apartado tercero del artículo
23 de la Ley de subvenciones autonómica.
6. L
a solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable suscrita por la persona
solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los
requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y
que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano
gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o
se pueda consultar de oficio, en el caso en que la persona solicitante no se haya opuesto
a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en
el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de
reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente
decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del
propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no
Martes 8 de octubre de 2024
48177
5. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan, tal y como señala el apartado tercero del artículo
23 de la Ley de subvenciones autonómica.
6. L
a solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable suscrita por la persona
solicitante, mediante la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple todos los
requisitos y no incurre en los supuestos de exclusión establecidos en la presente norma y
que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano
gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o
se pueda consultar de oficio, en el caso en que la persona solicitante no se haya opuesto
a dicha consulta.
El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma
obligatoria la documentación necesaria conforme a la presente norma.
Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato
o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Si la ayuda se hubiera concedido y pagado y se declaran las circunstancias expresadas en
el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de
reintegro de la ayuda concedida.
Artículo 13. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de la correspondiente resolución de convocatoria y el extracto de la misma, a excepción de la convocatoria incluida en el presente
decreto, en cuyo caso, podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del
propio decreto, y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no