Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Reto Demográfico Y Territorial. Subvenciones. (2024040189)
Decreto 119/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024
48176
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita
garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación
de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el
certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.
es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 12. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la presente norma, se
tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.
juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la
información sobre el procedimiento.
Asimismo, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en
el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. E
l procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante y la asignación del número de
registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por
cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación
de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. E
n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de
la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Martes 8 de octubre de 2024
48176
3. L
a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
a persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita
garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación
de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada. Si no disponen de ellos, el
certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.
es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 12. Lugar y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la presente norma, se
tramitarán de forma electrónica a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.
juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud y donde se alojará toda la
información sobre el procedimiento.
Asimismo, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en
el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. E
l procedimiento de solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante y la asignación del número de
registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por
cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este artículo, salvo aplicación
de la excepción prevista en el apartado siguiente del presente artículo.
3. E
n el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se
especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo
con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se
implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Administración competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación
de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de
la ayuda, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.