Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Prevención De Riesgos Laborales. Subvenciones. (2024040188)
Decreto 118/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 196
Martes 8 de octubre de 2024

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— Acciones formativas: Diseño de los métodos y contenidos de programas formativos que
puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial
en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas. Todas las acciones serán siempre gratuitas para sus destinatarios finales.
— Acciones informativas: Difusión entre trabajadores/as y empresarios/as de los aspectos
normativos y técnicos más relevantes en materia de prevención de riesgos laborales
basados en el ordenamiento legal existente respecto a esta materia.


Para ello, se podrán emplear:



• Jornadas, seminarios y encuentros y actuaciones formativas o de divulgación similares, con presencia de los trabajadores.



• Videos promocionales de difusión en redes sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook y
Twitter).



• Mensaje Visual (textos, imágenes y todo tipo de recursos gráficos) que sirva de anuncio para difundir una información de carácter técnico preventivo, de difusión en redes
sociales (LinkedIn, Instagram, Facebook y Twitter) y en las páginas webs de los 2
periódicos regionales de mayor difusión.



• Mensajes cuña en radio de ámbito regional, que sirva de anuncio para difundir una
información de carácter técnico preventivo, de difusión de forma simultánea en las 3
principales cadenas de radio privadas de Extremadura, en horario de mañana, mediodía y tarde, así como difusión en sus entornos web.



• Videos divulgativos en medios televisivos de ámbito regional y nacional.

—
Acciones de asistencia técnica: Estudio y resolución de problemas, derivados de la
aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas. Consistirán en un asesoramiento preventivo específico, que incluye tanto el desplazamiento a empresas y/o
centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, como los trabajos de gabinete necesarios previos y posteriores para principalmente asesorar sobre una materia preventiva
particular de manera eficaz. Estas acciones serán realizadas por técnicos superiores
de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos
técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo
establecido en el anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.